Nuevo reglamento para el control de embarcaciones semirrígidas.

El duodécimo post de nuestro ‘Blog náutico de PST Puerto Sotogrande’ cuya finalidad es el fomento de la seguridad en la navegación y particularmente en la náutica de recreo, está dedicado esta semana a informar del nuevo reglamento de control para embarcaciones semirrígidas publicado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 227, de fecha miércoles 22 de septiembre de 2021.

En el mismo expresa textualmente según el “Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, establece un marco normativo que regula el uso de determinadas embarcaciones, fundamentalmente las neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, evitando que sean utilizadas para la comisión de actividades ilícitas gracias a su potencia y velocidad”.

Así quedaría en las disposiciones generales del BOE:

Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas a las que se refieren las letras f), g), h) e i) del apartado 3 del artículo único del Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación a las embarcaciones utilizadas, y por el que se modifica el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

De esta manera, se ha aprobado el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas por el que se regula un procedimiento administrativo específico para el registro, tramitación y vigilancia de estas embarcaciones y se refuerza el control por parte de las unidades del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Es una normativa de obligado cumplimiento.

De hecho, desde el 21 de septiembre está en vigor el ‘Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas’ donde se establece un procedimiento administrativo específico para el ‘Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad’, hasta ahora regulado por la vía administrativa ordinaria.

Por lo que respecta al registro y autorización de uso para las actividades de arrendamiento, fabricación, reparación o reforma de este tipo de embarcaciones neumáticas y semirrígidas, el nuevo Real Decreto (RD) introduce nuevos trámites simplificados con la posibilidad de realizar una solicitud global para un mismo lote de embarcaciones –lo que sería la fabricación-, o que sea el arrendador o el prestador del servicio de reparación quien realice una solicitud de autorización de uso en favor del cliente antes del inicio del servicio, entendiéndose concedida la autorización desde su presentación –el arrendamiento y reparación o reforma-.

Entre otras novedades el nuevo RD introduce:

  • La obligatoriedad de realizar los procedimientos de forma telemática, a través de la página web de la Agencia Tributaria.
  • Las solicitudes de inscripción se pueden presentar por el operador o un representante, o por colaboradores sociales, que deberán cumplimentar una serie de datos, tanto relativos al operador como a las embarcaciones.

Es importante precisar que de acuerdo con la Disposición transitoria única del RD, “a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento les será de aplicación lo previsto en el Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, y, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Por otro lado, este RD refuerza las competencias de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas por parte de las unidades del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria”.

En este enlace puedes acceder al ‘Real Decreto 807/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de control de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas’ de manera completa. Desde la dirección de Puerto Sotogrande y de nuestro propio blog, siempre abogamos porque se cumpla la ley y le facilitemos en este caso el trabajo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado​ (FFCCSE) y a la Administración Pública.

RD 807-2021 CONTROL EMBARCACIONES SEMIRRIGIDAS